I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23440

g) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las
funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas FEDER y FTJ
figuran en los párrafos t), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea
cuando proceda, y x) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas
FEDER y FTJ, le corresponden en los párrafos l), ñ), p), q), r) y s).
h) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las
funciones señaladas en los párrafos u) y v) y las que por razón de sus competencias le
corresponden de los párrafos k), ñ), p), q), r) y s), que desarrollará con plena
independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y
responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el
FEDER, el FTJ y de otros fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya
sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se
establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a
tal efecto.
3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos ocupará la
vicepresidencia primera del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Artículo 24. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
1. La Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ejercerá las siguientes funciones:
a) El soporte técnico a los Ministerios, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales y resto de entidades implicadas en el diseño del Plan, así como en las
modificaciones del mismo que puedan resultar necesarias.
b) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores
correspondientes a los mismos que se establezcan en el plan.
c) El seguimiento de dichos hitos y objetivos del plan.
d) La propuesta de hitos y objetivos, así como la definición de los indicadores
correspondientes que habrán de configurar el cuadro integral de mandos
(«scoreboard») establecidos en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
e) El seguimiento, la elaboración y la remisión de informes correspondientes al
cuadro integral de mandos.
f) El desarrollo de las evaluaciones del Plan previstas en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
g) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
h) La elaboración de las propuestas de informes previstos en la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
i) La elaboración de las propuestas relativas a las declaraciones de gestión y
de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo
de préstamo previsto en la misma. Todo ello, en los términos y condiciones que
prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j) El soporte técnico a la preparación de la Conferencia Sectorial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) El seguimiento y acceso a la información de las modificaciones presupuestarias
que correspondan en relación con el servicio 50 de los Presupuestos Generales del
Estado, y como consecuencia de lo que se establezca en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia o en sus modificaciones.
l) Las tareas de comunicación encomendadas al Estado Miembro en relación con
las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) El soporte técnico para la implantación de sistemas tendentes a garantizar la
conformidad con las normas europeas y nacionales de las contribuciones acreditadas

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52