I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23439

incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y
del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a
órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos
competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en
materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de
Presupuestos.
x) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden
a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos
regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y
sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin
perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del
Estado en materia de control de recursos públicos.
y) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos
regionales.
z) En desarrollo de la política económica regional, la coordinación y gestión de las
iniciativas europeas cofinanciadas con fondos europeos relacionadas con el desarrollo
urbano y territorial, incluyendo las convocatorias de FEDER para el apoyo de las
estrategias de desarrollo urbano de entidades locales, y la cooperación local, así como la
representación en los grupos, foros y comités de políticas urbanas y de cohesión
territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente.
aa) Garantizar la realización de las actividades de comunicación y visibilidad
previstas en los reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en
coordinación con las administraciones territoriales y otras autoridades de gestión;
representar al Estado Miembro en el rol de coordinador nacional de comunicación de los
fondos de gestión compartida.
2. La Dirección General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes
subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el
apartado 1:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea,
a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e), f) y h) y las
que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y l).
b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a
la que corresponden, en relación con el FEDER, el FTJ y otros fondos que se le asignen,
las funciones previstas en los párrafos a), i), j) y aa) así como las que le correspondan
por razón de sus competencias en los párrafos g), p), q) r) y s).
c) La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la que corresponden las
funciones k), n), ñ), p), q), r), t) y z) relativas a las políticas de desarrollo urbano
cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus
competencias relativas a los programas del Fondo de Solidaridad y otros fondos que se
le asignen, figuran en los párrafos l), n), ñ), p), q), r), s) y t).
d) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los
programas del FEDER y del FTJ figuran en los párrafos l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s). Es
la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de
Cooperación Territorial Europea, y por el FTJ.
e) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que
corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los
programas de Cooperación Territorial Europea (interrreg) que reciban ayudas del FEDER
y/o de los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, figuran en los
párrafos i), j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t). Es la Autoridad de Gestión de los
programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros
programas de naturaleza similar.
f) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las
funciones señaladas en los párrafos w) e y).

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Núm. 52