I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23438

Unión Europea, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero del Espacio
Económico Europeo y otros fondos que se le asignen.
n) La selección de las operaciones para la financiación con FEDER, FTJ y otros
fondos que se le asignen y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la
conformidad con las normas europeas y nacionales, de los gastos presentados a la
Comisión Europea para su cofinanciación con dichos fondos.
ñ) Las propuestas de desarrollo legislativo y de normativa relacionada con la
gestión y control de las ayudas del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los
instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se
le asignen, así como la elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
o) La designación de organismos intermedios de los programas y la definición de
los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los
fondos de su competencia.
p) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos
relacionados con la regulación del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea,
los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le
asignen.
q) La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales, en lo
relativo a la programación, gestión, evaluación, seguimiento y comunicación de las
actuaciones realizadas con el FEDER, la Cooperación Territorial Europea, los
instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, el FTJ y otros fondos que se
le asignen.
r) La representación en los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos
europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y la
coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER, el FTJ y
otros fondos que se le asignen.
s) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas
operativos del FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de
financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le asignen.
t) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras
precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de
cada programa operativo del FEDER, de la Cooperación Territorial Europea, los
instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea, del FTJ y otros fondos que se
le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las
directrices que contribuyan a su mantenimiento.
u) Las relacionadas con la certificación, la contabilización y los pagos, en lo
referente al FEDER, al FTJ, Fondo de Solidaridad, al Instrumento Financiero del Espacio
Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que
según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de programación
correspondan a la Autoridad de Certificación o al organismo responsable de la Función
Contable de los programas cofinanciados por dichos fondos. Incluirá principalmente, la
elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y
cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las
actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos
abonos de fondos a destinatarios españoles en los programas de Cooperación Territorial
Europea en los que España no sea la Autoridad de Certificación u organismo
equivalente.
v) La gestión y el seguimiento de la información económico-financiera con
incidencia en la ejecución presupuestaria, en relación con la programación cofinanciada
con fondos europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante
herramientas que integren dicha información.
w) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como
órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación
de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y
todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52