I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 23.

Dirección General de Fondos Europeos.

La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y
revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, sin
perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión
Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la
elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del
presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la
Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la
participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
c) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas
financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que
integren dicha información.
d) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del
Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos
propios de la Unión Europea.
e) La propuesta de pagos procedentes de la Unión Europea que corresponda
percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor
u órgano coordinador competente para la realización de dicha propuesta.
f) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de
Desarrollo, al Fondo Europeo de Ayuda a la Paz y de la Ayuda a Ucrania, así como la
participación en los comités y grupos de trabajo de los mismos.
g) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de la programación
cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información
de dichos Fondos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación.
h) La distribución del Fondo de Compensación Interterritorial entre las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación de
dicho Fondo y el seguimiento de la misma; la realización de informes y propuestas
legislativas relacionadas con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el
Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora del Fondo.
i) La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación con las
distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Europea, de los
Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas
cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración,
programación, planificación, evaluación y modificación de los programas y demás formas
de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el
Fondo de Transición Justa (FTJ) y otros fondos que se le asignen.
j) Garantizar la realización de las actividades de evaluación previstas en los
Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, en coordinación con las
Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de
igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y
desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.
k) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los Fondos
europeos.
l) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan al Estado
Miembro español en lo referente al FEDER, el FTJ, la Cooperación Territorial Europea,
los instrumentos de financiación exterior de la Unión Europea y otros fondos que se le
asignen.
m) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la
Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los programas financiados por el FEDER,
el FTJ, la Cooperación Territorial Europea, los instrumentos de financiación exterior de la

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

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