I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23436

correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de garantizar la
coherencia entre las mismas.
b) La actuación como autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las
instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea,
desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga
establecidas.
c) La coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades
autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias
implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan.
e) Las funciones correspondientes al Estado miembro en relación con el cuadro
integral de mandos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución
financiera acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad y, cuando
proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del
resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, coordinando sus trabajos.
h) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) El diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y
seguimiento de los distintos instrumentos de financiación europeos competencia de esta
Secretaría General; la interlocución con la Comisión Europea y los organismos
nacionales participantes en lo relativo a intercambios y suministros de información,
incluyendo la definición de normas y estándares de intercambio; la planificación y
coordinación en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria y el resto de
centros directivos responsables de la ejecución técnica de los distintos proyectos; el
diseño y organización de las actividades de soporte y formación de los sistemas
resultantes; así como las que se le asignen, en materia de sistemas y tecnologías de
información, en los sistemas de gestión y control de los Fondos Europeos.
j) El seguimiento estadístico y la explotación de los datos que contengan los
sistemas de información de fondos europeos, con objeto de garantizar las funciones de
supervisión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los
restantes fondos europeos.
2. De la Secretaría General de Fondos Europeos dependerán directamente la
Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
3. Asimismo, de la Secretaría General de Fondos Europeos dependerá
directamente una Subdirección General de Sistemas de Información de Fondos
Europeos, que ejercerá las funciones recogidas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la Secretaría General de
Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico, que tendrá nivel orgánico de
Subdirección General.
5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General de Fondos Europeos,
existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento.
6. La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos ejercerá la
presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

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Núm. 52