I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23435

Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no
territoriales.
g) La gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos de naturaleza
pública no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, salvo que la gestión
de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del
Estado o a sus organismos autónomos.
h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes
normas.
2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o
comunes:
a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones
de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los
Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, así como a bienes,
proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección
General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las
recepciones de obras y servicios que, en cualquier caso, tendrán un carácter no
territorializado, quedando atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y
Hacienda por los correspondientes centros directivos.
b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios
materiales e informáticos que les correspondan.
c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación
administrativa que, en cualquier caso, tendrán un carácter no territorializado, quedando
atribuidas a las distintas Delegaciones de Economía y Hacienda por los
correspondientes centros directivos a través de la previa asignación de los créditos
presupuestarios.
d) En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de
Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda en el ámbito territorial.
e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio
de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos
u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y
las funciones establecidas en los artículos 6, 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de
marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999,
de desarrollo de dicho real decreto.
La Secretaría General de Fondos Europeos.

1. La Secretaría General de Fondos Europeos es el órgano directivo al que
corresponderá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda,
la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento
en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la
aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión
Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas en su ámbito al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el diseño, planificación,
coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su
financiación y las relaciones presupuestarias con la Unión Europea, la Política de
Cohesión y la política económica regional, la política de incentivos regionales, el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y, en particular, las funciones que se enumeran a continuación:
a) La coordinación, a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de las acciones financiadas en el Marco Financiero Plurianual y las

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.