I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23434

3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y
Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo
caso, los siguientes miembros:
a) Presidente/a: el Secretario/a general o el Jefe/a de dependencia que designe el
órgano de contratación.
b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe/a de dependencia a que el contrato se
refiera.
En el caso de contratos con división en lotes, se designará para cada lote un vocal
por el Jefe/a de dependencia a que el lote se refiera, cuando afecte a una única
Delegación, o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda a que el
lote se refiera, cuando sean contratos que afecten a varias Delegaciones de Economía y
Hacienda.
c) Un Interventor/a de la Administración General del Estado.
d) Un Abogado/a del Estado.
e) Un Secretario/a, designado entre los funcionarios de la Delegación por el órgano
de contratación.
4. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda están
facultadas, dentro de los créditos presupuestarios que se les asignen, para autorizar y
disponer los gastos, así como para el reconocimiento de las obligaciones que se originen
en el ejercicio de las facultades que les atribuye este real decreto.
5. Las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán
las competencias que les correspondan para el pago de obligaciones, conforme a lo
previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto
en el presente real decreto, serán registradas contablemente en las respectivas
Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al
efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
7. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en
materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este
artículo, se resolverá por la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y
Empresa o de Hacienda, según el ámbito competencial al que se refieran.
Artículo 21. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el
ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la
correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de
presupuestos y gastos:
a) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia
funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
b) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público
estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas
integradas.
c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera
generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se
regulen al respecto.
d) Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para
proponer el pago de operaciones presupuestarias y no presupuestarias, incluidas las
devoluciones de ingresos no tributarios.
e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.
f) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las

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