I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo
establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y
cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los
desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la
Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998,
de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del
Ministerio de Economía y Hacienda.
b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente
a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la
del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos
cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o
indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.
d) La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de
gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones
que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información
permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados
y sus principales objetivos.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su
actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la
economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los
objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas,
procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones
conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De
forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la
simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas
administrativas y la reducción de costes de gestión.
f) El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación
permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.
g) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los
servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de
la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las
acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la
evaluación del cumplimiento de los planes de actuación y programas de objetivos
anuales y plurianuales, en ejercicio, entre otros, del control de eficacia ministerial
regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, o del mandato del artículo 6.2 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de
evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad
del ministerio.
h) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y
corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las
funciones desempeñadas por los empleados públicos y el impulso de la aplicación en el
Ministerio de Hacienda del Sistema de Integridad de la AGE (SIAGE), del Plan de
medidas antifraude y del sistema interno de información regulado en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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Núm. 52