I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23430

i) El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los
expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole
disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave,
así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los protocolos
de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la
Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes
de ella.
j) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad
contable, cuyo impulso y coordinación corresponda a la Subsecretaría de Hacienda.
k) El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le
encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.
En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de
administración electrónica.
l) La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de
las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
m) El control de eficacia de las entidades y organismos del sector público
institucional estatal vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Hacienda o
tuteladas por el mismo, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen. Asimismo, le corresponde
prestar el apoyo que sea requerido en el ejercicio de la función señalada en el
artículo 11.1.m) y las funciones derivadas de la consideración de la Inspección General
como Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 27/2022, de 20 de
diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la
Administración General del Estado.
n) Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad,
se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres en los términos establecidos por el Real
Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la
Administración General del Estado.
2. La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de
Subdirección General:
a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de
Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración
funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f),
g), h), k), m) y n) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor
desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará
las funciones de los párrafos i), j) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las
restantes funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Inspección
General.
c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones
del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Artículo 16. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
ejercerá las siguientes funciones:
a) Análisis y adopción de medidas para la mejora de la racionalización en el ámbito
de la contratación centralizada.
b) Elaboración de propuestas normativas en materia de contratación centralizada.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52