I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23428

g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios
a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades
por ella desarrolladas.
h) Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión
Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en
materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas
sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre
contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia
recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión
Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de
obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación
pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los
apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
i) El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las
comunidades autónomas en materia de contratación pública.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones
atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que
ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que
ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de
Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá
las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que
ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación
pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre
contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos
relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo,
las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.
h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del
apartado 1.
3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes
órganos colegiados interministeriales:

Artículo 15.

Inspección General.

1. La Inspección General, órgano directivo con rango de dirección general, que
depende orgánicamente de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y funcionalmente
de los órganos directivos de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y
Empresa, ejercerá las siguientes funciones:
a) La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda, tanto centrales
como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas,

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

a) La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y
Patrimoniales.
b) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda
integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.