I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23427

e) La Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios
Web y Transparencia que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s)
del apartado 1.
f) La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las
funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económicofinanciera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y
en la normativa reguladora de la central de información.
3. Depende igualmente de la Secretaría General Técnica, la Unidad de
seguimiento, coordinación y gestión de procedimientos de responsabilidad patrimonial en
el ámbito de la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público de
ella dependientes, con rango de Subdirección General, y que tendrá como función el
estudio, coordinación, y en el caso de que le sea encomendada, la gestión de los
procedimientos masivos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y
Relaciones con la Administración de Justicia. Ejercerá, asimismo, los cometidos de
análisis y estudio que le pudiera atribuir la persona titular de la Secretaría General
Técnica, incluidas las funciones previstas en el párrafo i) del apartado 1.
Artículo 14.

Dirección General del Patrimonio del Estado.

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás
actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del
Estado.
b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos
y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales.
Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y
gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios
administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas
y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos
de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las
competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y
Hacienda y de las Gerencias del Catastro.
c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública,
así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella
adscritos.
d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del
Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del
Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en
relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las
acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas
mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
f) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la
interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC,
y la gestión, evolución y desarrollo de la Plataforma de Contratación del Sector Público,
así como la definición, gestión y explotación de los datos en materia de contratación
pública.

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le
atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública
y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes: