I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23426

s) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
t) La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al
Ministerio de Hacienda el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
sección correspondiente a los convenios.
u) La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las
Administraciones Públicas a la que corresponde, de acuerdo con el Real
Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información, la
coordinación, captación y estructuración de la información económica-financiera
producida por el Departamento a efectos de su publicación en el portal web del Ministerio
por medio de la homogeneización de los criterios de la publicación de la información y
definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los
contenidos.
v) De acuerdo con las descripciones establecidas por la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local, el diseño, desarrollo, gestión y actualización de las
aplicaciones para la captación material y transmisión a las unidades competentes de la
información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto
de la normativa de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica.
w) La coordinación departamental en materia estadística con el Instituto Nacional
de Estadística, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al
desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en
el ámbito del departamento.
x) La coordinación y seguimiento de los expedientes relativos a ayudas de Estado
en el departamento ministerial y la coordinación en dicha materia con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con las Instituciones
Europeas. Las anteriores funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias
específicas de gestión en esta materia del resto de unidades del Ministerio de Hacienda,
y sin perjuicio también de las competencias de coordinación, seguimiento y gestión ante
las instituciones de la Unión Europea de la notificación y comunicación de ayudas
públicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
y) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con
nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya la persona
titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se
señalan:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los
párrafos d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, que ejercerá
las funciones señaladas en los párrafos g), h), j) y x) del apartado 1.
Para el desarrollo de las funciones previstas en las letras j) y x), con el nivel orgánico
que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, depende de la persona titular de
la Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales la División de
Relaciones Internacionales y Ayudas de Estado.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la
Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m)
del apartado 1.
d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las
funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

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Núm. 52