I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23423

d) La Subdirección General de Gestión Financiera y Asuntos Generales a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), ñ) y q) del
apartado 3, así como las del párrafo j) en relación con los bienes y servicios de
naturaleza informática. Ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación y de las funciones desconcentradas
en las Delegaciones de Economía y Hacienda de conformidad con el artículo 20.
e) La Subdirección General de Coordinación Territorial y Recaudación no Tributaria,
a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), l) y
o) del apartado 3.
9. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los
siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran
orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado
del ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe
y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las
dos primeras con rango de Subdirección General.
10. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al
Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
11. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, los
siguientes organismos públicos:
a) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
b) La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real
Casa de la Moneda.
c) El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.
12. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la
Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos
directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos
desarrollados. La estructura y funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda
se regulan por lo establecido en los artículos 17 a 21, así como en el resto de normativa
que les resulte aplicable.
13. Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda a
través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados
especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca.
14. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, se adscribe al Ministerio de
Hacienda a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
15. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se
adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría con independencia
funcional y orgánica y a efectos puramente organizativos y presupuestarios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público y estará integrada por un presidente y cuatro vocales.

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Núm. 52