I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 23424

Secretaría General Técnica.

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del
Ministerio y demás altos cargos del departamento.
b) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el
seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración desde su inicio hasta la
aprobación o elevación de aquéllos. El impulso de los proyectos legislativos y
reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se
constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.
c) La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el
Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de
tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el
cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto
de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado.
d) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación
dentro del Ministerio de Hacienda y con el resto de departamentos ministeriales, relativas
a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, en la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el resto de Comisiones Delegadas
del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda; la tramitación del
informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se
soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con
los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las
comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los
distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y
servicios a las comunidades autónomas.
f) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos
ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
g) La emisión de informes, en particular el de carácter preceptivo previstos en el
párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la
elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los
proyectos de disposiciones reglamentarias.
h) La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos
internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de
Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable.
i) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y
las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de
trabajo del departamento, y el asesoramiento jurídico general.
j) El seguimiento y coordinación en materia de relaciones internacionales del
Departamento, en especial de las cuestiones prejudiciales y procedimientos
contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el
ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los
organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del
departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos. El seguimiento y
coordinación, junto con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, de los
cuestionarios que deben cumplimentarse en el ministerio a solicitud de Organismos
Internacionales.

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las
funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el
artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: