I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23422

p) Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda en relación con el
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros
órganos.
q) La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles
del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las
disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
4. Corresponde a los órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda, así como
a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la
información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en
cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de
desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económicofinanciera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su
publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones
Públicas en los términos previstos reglamentariamente.
5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) La Inspección General.
d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de
Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia
inmediata a la persona titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución
institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a la Inspección General en el artículo 15.1.n), y las correspondientes a la
Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos,
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la
coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el
párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real
Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
Presupuestarias.
8. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones
previstas en el párrafo f) del apartado 3.
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se
refieren los párrafos g) y h) del apartado 3; así como las del párrafo j) en relación con los
bienes y servicios de naturaleza no informática. Ello sin perjuicio de las competencias de
la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de las
funciones desconcentradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda de
conformidad con el artículo 20.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el
párrafo e) del apartado 3.

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Núm. 52