I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024
3.

Sec. I. Pág. 23421

Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la
coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el
seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus
modificaciones.
b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la
participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de
colaboración y apoyo al Gobierno.
c) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio
a través de la Subsecretaría.
d) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el
departamento.
e) Las funciones relativas al diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de los
sistemas de información correspondientes a los servicios departamentales en el
Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y de la gestión, en su caso,
de las redes internas de comunicaciones.
f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las
relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal,
así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la
acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del
ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general,
los de régimen interior.
h) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras
y el mantenimiento y la conservación de los inmuebles ocupados por los servicios
centrales del departamento; la tramitación de los expedientes de contratación de obras
cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios
centrales como de los territoriales; el mantenimiento del inventario de los inmuebles
afectos al departamento ocupados por los servicios centrales, la gestión de tesorería de
los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
i) La gestión patrimonial técnica y administrativa de los inmuebles y espacios
ocupados por los servicios territoriales del departamento.
j) En el ámbito de los servicios comunes, la adquisición de bienes materiales y la
contratación de servicios.
k) La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes,
así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca
en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de
los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la
Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de los
territoriales.
l) La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la
gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones, el impulso de las instrucciones y
órdenes de servicio que proceda dictar para dirigir sus actividades y la evaluación de los
recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de aquellas, así como su
distribución y el seguimiento de su gestión.
m) Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y
sus organismos públicos.
n) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de
planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los
procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.
ñ) La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la
unidad central.
o) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por
el ordenamiento jurídico a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de cualesquiera
otras funciones de carácter no tributario ni aduanero atribuidas a aquellas.

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Núm. 52