I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23420

Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de
bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones
auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.
9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los
servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la
Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la
presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto
de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración,
gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado,
determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y
transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
10.º La participación en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e
interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y
de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la
propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración
de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos
y materiales asignados.
La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cinco divisiones a las que
compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean
asignadas.
g) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular
de la Intervención General de la Administración del Estado.
h) El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin
perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover
los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses
financieros de la Unión Europea.
2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión
de fondos de la Unión Europea.
3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y
sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude.
4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.
El Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses
financieros de la Unión Europea es un órgano consultivo integrado en la Intervención
General de la Administración del Estado de asesoramiento y apoyo del Sistema Nacional
de Coordinación Antifraude.
Subsecretaría de Hacienda.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda desempeñar las funciones
enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las
unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la
dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y
de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias
correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular
del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del
departamento y de los organismos públicos adscritos.

cve: BOE-A-2024-3792
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Artículo 12.