I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23417

números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan a la persona titular
de la Intervención General.
La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en seis divisiones a las que compete
la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.
b) La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones
que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro
directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración y
difusión de las cuentas económicas del sector público como autoridad nacional
estadística con arreglo a la normativa estadística europea, sin perjuicio de las funciones
de la Central de Información económico-financiera de conformidad con el Real
Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información, y a la
metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las
siguientes funciones:
1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable
aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios
contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público
empresarial estatal, así como los de las entidades públicas empresariales y de las
sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales que
se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios
básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios
contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de
información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión
económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del
Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables
públicos.
2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del
Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y
preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta
General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
3.º La elaboración y difusión de las cuentas económicas del sector público con
arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las
obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los
reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. El seguimiento de ingresos,
gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto
de las administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de
gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la
elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos
internacionales.
4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la
Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales
de pago a la Administración General del Estado.
5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera
realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la
realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones
realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación
de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones
públicas elaborada por la Oficina Nacional de Contabilidad.
6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de
creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de
la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la
elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el

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