I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23416

y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la
Administración del Estado, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los
actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración
General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o
que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona
titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos
autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de
subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la
normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance
que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito
territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones
procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que
se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los
siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:
1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones
de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la
Intervención General de la Administración del Estado.
2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y
seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de
control.
3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación
de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre
las entidades y organismos del sector público institucional estatal.
4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y
seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas
realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y
seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones
derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico
en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado
tenga tal condición. Adicionalmente, ejercerá las actuaciones que correspondan como
Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de
acuerdo con su normativa reguladora.
6.º La gestión de la calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las
distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.
7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del
sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio
de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de
Estudios y Coordinación.
8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la
Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los

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