I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
55 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23415

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los
organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones
Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos
periféricos dentro de la esfera del departamento.
b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración
del Estado en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal les
corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Intervención
General de la Administración del Estado y de las competencias que de acuerdo con los
apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas regionales y
territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya
competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de
subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la
normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance
que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas
regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro
de la esfera del organismo o entidad.
c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la
Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de
Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la
Administración del Estado, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los
actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración
General del Estado en virtud de una competencia que tengan atribuida como propia, o
que se adopten por aquellos por delegación, así como, previa designación de la persona
titular de la Intervención General, por los servicios periféricos de los organismos
autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad
Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de
esta.
2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito
territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones
procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que
se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de
subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la
normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance
que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del
Estado.
4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el
Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos directivos del departamento.
5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales
radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén
específicamente atribuidas a otros órganos.
d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la
Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52