I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23414

o) La gestión funcional y técnica del Registro Estatal de las entidades interesadas
en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
(REPERTE), previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
p) La coordinación necesaria para el ejercicio de sus actuaciones y dictar, en su
caso, las instrucciones organizativas y funcionales que permitan la mayor eficiencia
dentro del conjunto de la Intervención General en el empleo de los recursos para el
cumplimiento de las funciones contempladas en las letras anteriores.
En particular, la coordinación a la que se refiere el apartado 4 del este artículo, en los
epígrafes 4.º de la letra a) y 5.º de la letra c), podrá alcanzar a:
1.º La aplicación de criterios comunes para el ejercicio de sus funciones y
competencias.
2.º La planificación y programación global de actuaciones y su asignación a las
unidades que deban desempeñarlas.
3.º La organización y distribución de los recursos humanos y materiales asignados
por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La Intervención General de la Administración del Estado desempeñará sus
funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de
este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:
a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad
del Ministerio de Defensa.
b) La Intervención General de la Seguridad Social.
c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en
determinados órganos directivos.
d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del
sector público estatal.
e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.
f) La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
g) La Intervención Delegada en materia de Clases Pasivas.
3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad
del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán
funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio
de su dependencia orgánica del Ministerio de Defensa en el caso de las dos primeras y
de su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el caso
de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, centros
directivos, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán
orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración
del Estado en los departamentos ministeriales y centros directivos les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Intervención General de la Administración del Estado y de las competencias que de
acuerdo con los apartados siguientes correspondan a las Intervenciones Delegadas
regionales y territoriales, la función interventora sobre los actos de contenido económico
cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén
integradas.
2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de
subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la
normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance
que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del
Estado.

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52