I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 23413

Intervención General de la Administración del Estado.

a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control
financiero permanente y de la auditoría pública de acuerdo con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin perjuicio de los sistemas de los órganos y
entidades que integran el sector público estatal que permitan asegurar el cumplimiento
de la legalidad, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la
gestión financiera, y la corrección de la información económica financiera.
b) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y
custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) La formación de las cuentas económicas del sector público.
e) La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el
tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la
normativa reguladora de la contabilidad nacional.
f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus
funciones contables y de control.
g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información
contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector
público.
h) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la
Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de sus
respectivas actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los
proyectos informáticos de sus órganos.
i) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos europeos, en lo
que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y Servicio Específico
en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado
tenga tal condición y de Autoridad de Control del Plan y Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con su normativa reguladora.
j) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia, dentro de los límites de
las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención
General de la Administración del Estado, en relación con aquellos procedimientos
penales en los que exista conexión con dichas funciones y competencias.
k) Integración, gestión y publicación del Inventario de entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
l) La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros
de la Unión Europea contra el fraude de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional vigésimo quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
m) La supervisión continua de las entidades y organismos del sector público
institucional estatal en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en las disposiciones que lo desarrollen.
n) Asesoramiento en materia de conflicto de intereses en los términos previstos en
el artículo 8 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-3792
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1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente
relativas a: