I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23412

principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando así lo
establezca la legislación aplicable o sea solicitado por los órganos de los que dependa.
h) El análisis, seguimiento, elaboración de informes, estadísticas, y previsiones
presupuestarias en materia de gastos de personal.
i) La cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del
correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del
Estado.
j) El estudio, análisis y diagnóstico en materia de efectivos y retribuciones del sector
público.
k) El análisis y estimación del impacto presupuestario en los costes de personal de
las ofertas de empleo público de la Administración del Estado.
l) La elaboración del informe preceptivo sobre la masa salarial y la acción social del
personal laboral del sector público estatal en los términos que establezca la normativa
presupuestaria.
m) La elaboración de informes preceptivos sobre los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares con efectos económicos sobre los costes de personal y los
relativos a la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
laboral y no funcionario del Sector Público Estatal previstos en las normas
presupuestarias.
n) El ejercicio de las competencias en materia de autorización de convenios y
acuerdos que tenga atribuidas como Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.
o) La autorización para la contratación del personal laboral y para el nombramiento
del personal funcionario interino, en el ámbito del sector público estatal empresarial y
fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2.
p) La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público
estatal empresarial y fundacional, definido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 10.2 de
acuerdo con su normativa específica.
q) La elaboración del informe y propuesta de determinación de retribuciones de
altos cargos, de acuerdo con su normativa específica.
r) La resolución de adecuación a la normativa presupuestaria de las retribuciones
anuales del personal directivo.
s) El análisis de los objetivos y actuaciones de los subsectores empresarial y
fundacional del sector público estatal y de su coherencia con las políticas de gasto en
colaboración con la Dirección General de Presupuestos.
t) El análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera y presupuestaria
de los subsectores empresarial y fundacional del sector público estatal, en colaboración
con la Dirección General de Presupuestos.
3. La Dirección General de Costes de Personal estará integrada por las siguientes
subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación
se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente
artículo:
a) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las
correspondientes a los párrafos a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de Estudios y Análisis, las correspondientes a los
párrafos h), i), j) y k).
c) La Subdirección General de Gestión de Costes, las correspondientes a los
párrafos l), m), n), o), p), q), r), s) y t).

cve: BOE-A-2024-3792
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Núm. 52