I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23418

sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras
públicas.
7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio
de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades
públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.
8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier
Administración a efectos de valorar sus repercusiones en el cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que
compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean
asignadas.
c) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le
corresponde:
1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido
económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los
casos en los que la normativa atribuye esta competencia a la persona titular de la
Intervención General.
2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como
consecuencia de la función interventora.
3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios
uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.
4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las
inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.
5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones
precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de
coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.
6.º La coordinación de las actuaciones de la Unidad de la Intervención General de
la Defensa destacada en la Intervención General de la Administración del Estado en el
ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito,
correspondan a la persona titular de la Intervención General.
La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:

1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las
características de la formación específica del personal de la Intervención General de la
Administración del Estado.
2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la
Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de
control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación
de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las
consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción
de instrucciones, en coordinación con las subdirecciones generales competentes, salvo
aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad
mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la
Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la
Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las
comunidades autónomas y entidades locales.
Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información
desarrollados como consecuencia de tal función.
4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de
Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el
ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de

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d)