I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23378

equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación
internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria
española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.
d) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los
sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la
cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la
representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas
organizaciones.
f) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española
de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y
productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de
Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.
g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio
exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de
las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.
h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las
siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial
relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así
como la fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes, reglamentos en las
siguientes materias: Normalización, catalogación y homologación de los sistemas de
armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de
exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y
restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad.
j) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la
cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros
países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.
k) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros
organismos y controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan
obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante
la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.
l) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de
investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no
incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa,
incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación
y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la
internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de
material de defensa.
De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas
en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f) y g).
d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de
Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j) y k).
e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que
desarrolla la función señalada en el apartado 2, letra l).

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

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