I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 23377

Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al
que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección,
impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e
innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas,
tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el
impulso del proceso de transformación digital del Departamento.
2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de defensa y
ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos
directivos, con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
d) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado cuenta, como órganos de apoyo,
asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con nivel orgánico de
subdirección general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular
será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias
propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa,
la representación del Departamento en los casos en que ésta se la encomiende.
6. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, así como la Agencia
Estatal Agencia Espacial Española, en los términos establecidos en el artículo 1.3. del
Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, aprobado por el Real
Decreto 158/2023, de 7 de marzo.
7. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de
Bienes Muebles y Productos de Defensa.
Artículo 4.

Dirección General de Armamento y Material.

a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación,
desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.
b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de
sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con
los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los
activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente,
con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de
los oportunos registros de activos.
c) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de
obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le
corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del
Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos,
dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las
citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del
Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las
siguientes funciones: