I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23376

e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
7. En consonancia con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, existe un Gabinete, con rango de dirección general, de asesoramiento a la
persona titular del Ministerio de Defensa, que actúa como órgano de apoyo político,
técnico, administrativo y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de
carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y en la organización
administrativa.
Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico, al que corresponde la asistencia
técnica en materias relativas al enlace con las Fuerzas Armadas, cuya persona titular
será un oficial general, con rango de director general, según consta en el artículo 3.1.d)
del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
8. Del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Defensa depende, con rango
de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio
de Defensa, que actuará como portavoz oficial del Departamento, a la que le corresponde
mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, coordinar las oficinas de
comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas, y
ejercer las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio de Defensa,
con especial atención a la gestión y actualización del contenido de la página electrónica
del Departamento. Igualmente, asumirá la dirección funcional y editorial de la Revista
Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no
específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de secretario de
estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona
titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación
militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa cuenta, como órganos de apoyo,
asesoramiento y asistencia inmediata, con un Gabinete, con rango de subdirección
general y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, y con un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial
general u oficial, también con rango de subdirector general.
4. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones
militares en los organismos internacionales.
5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del
Aire y del Espacio tienen rango de subsecretario.
6. La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la
persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene
como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para
contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo,
catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la
Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que
regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con
arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17
de noviembre, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que
contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.

cve: BOE-A-2024-3791
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Núm. 52