I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23375

que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil, dirigido tanto al personal
militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad,
con los que el Departamento está firmemente comprometido.
Asimismo, conforme dispone el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se
regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales, se
hace necesario incorporar una Inspección General de Servicios, dentro de la
Vicesecretaría General Técnica.
Finalmente, la Secretaría General de Política de Defensa dirige, impulsa y gestiona el
desarrollo y ejecución de la política de defensa y de la promoción de la cultura de
defensa, así como la diplomacia de defensa. Asimismo, dirige la contribución del
Ministerio de Defensa a la conducción de crisis y emergencias.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés
general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias
responsabilidad del Ministerio de Defensa. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de
este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro de
Transformación Digital y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del
Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de
defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del
Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona
titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los
términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en
la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil,
y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.
d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52