I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 23393

Juntas Superiores.

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de
Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del
Cuerpo de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos de las
personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, en
aquellas materias que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás
normas de aplicación, legales o reglamentarias.
Disposición adicional primera.
Departamento.

Orden de precedencias de las autoridades del

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los
actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el
Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen
interno del Ministerio de Defensa, es el siguiente:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Persona titular del Ministerio de Defensa.
Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.
Persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Jefe de Estado Mayor de la Armada.
Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.
Persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.

Disposición adicional segunda.

Centro Nacional de Inteligencia.

Todos los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para
que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento
de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.
Disposición adicional tercera.

Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

Disposición adicional cuarta. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.
1. El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a
la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General
Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría
de Defensa, que será facilitado por la cadena logística de los Ejércitos y la Armada.
2. Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán
desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que
hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de
servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio
del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y
gestionadas por el citado centro.
3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional
de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección
y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 7.