I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Disposición adicional quinta.

Sec. I. Pág. 23394

Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el
artículo 13.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las
personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en
que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
Disposición adicional sexta.

Supresión de órganos directivos.

1. Queda suprimida la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, que
se transforma en la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de
Defensa, manteniendo el rango de subdirección general.
2. Asimismo, queda suprimido el Comité de Seguimiento del Ministerio de Defensa,
creado por la Orden ministerial 57/2022, de 28 de octubre.
Disposición adicional séptima.

Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del
alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante
orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, aunque su normativa de creación o
modificación tenga rango de real decreto.
Disposición adicional octava.

No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público,
atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.
Disposición adicional novena.

Dependencias funcionales y coordinación.

1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las
Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos
del Departamento, estos últimos podrán:
a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el
desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.
b) Coordinar la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas
en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.
c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria
para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas
correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.
d) Constituir Comisiones funcionales y convocar a estas a los responsables de los
órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los
organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas,
formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de
actuación a los órganos directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con
la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.