I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 23392

Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le
corresponde la planificación y desarrollo de la política de defensa. A estos efectos,
dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas
materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las
siguientes funciones:
a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la
política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de
interés.
b) Elaborar las directrices de política de defensa y realizar su seguimiento.
c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.
d) Conducir y desarrollar las acciones dimanantes de las relaciones bilaterales con
los estados en materia de política de defensa.
e) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de
defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
f) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y
convenios internacionales que afecten a la Defensa, y realizar su seguimiento.
g) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de defensa
para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.
h) Preparar y gestionar la contribución del Ministerio de Defensa a la acción del
Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.
i) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las
organizaciones internacionales.
j) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y
desarme
k) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales
de seguridad y defensa.
l) Coordinar el desarrollo de las políticas multilaterales de defensa en los espacios
comunes globales y en la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos ministeriales.
3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos
directivos:

4. Depende asimismo de la dirección general, a través de la Subdirección General
de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los
Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas, y del
Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas de los Estados miembro de la Unión Europea
(EU SOFA), hecho en Bruselas el 17 de noviembre de 2003.
Artículo 17.

Consejos Superiores.

El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el
Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio son los órganos colegiados asesores y
consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del
ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla
las funciones señaladas en el apartado 2, letras b), c), d), e) y f) y, en la parte que le
correspondan, letras a), k) y l).
b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j) y, en la parte que le
correspondan, letras a), k) y l).