I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23391

f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que
afecten a la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer
frente a situaciones de crisis y emergencias.
h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las
organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no
proliferación y desarme.
j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de
la conciencia de defensa nacional.
k) Impulsar las relaciones institucionales.
l) Impulsar el desarrollo de las políticas multilaterales de defensa en los espacios
comunes globales y en la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de las
competencias de otros Departamentos ministeriales.
3. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa ostentará la
representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Ministerio de
Defensa, en los casos en que ésta se la encomiende y, en especial, ante las
organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme Parte,
particularmente en las reuniones ministeriales de defensa de la Alianza Atlántica y de la
Unión Europea cuando no asista la persona titular del Departamento.
4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política
de Defensa:
a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.
b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.
c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio
de Defensa.
5. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa dispone de un
Gabinete Técnico, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de
puestos militares, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuya
persona titular será un oficial general u oficial.
6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General
de Política de Defensa.
7. También depende de la persona titular de la Secretaría General de Política de
Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le
corresponde la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de
estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de
seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito, y en los de
geopolítica prospectiva sobre la situación internacional de seguridad y defensa.
8. Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:
a) La Comisión Interministerial de Defensa.
b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de
Defensa.
9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de
defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de
defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales,
en los términos regulados en su normativa específica.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52