I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 23390

Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le
corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde
el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad
militar y civil en el ámbito del Ministerio de Defensa. A estos efectos, dependen
funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los Ejércitos y
la Armada, así como aquellos órganos sanitarios del Ministerio de Defensa no incluidos
en su estructura orgánica.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar y proporcionar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las
directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa.
b) Dirigir y gestionar la red sanitaria militar.
c) Dirigir y coordinar la ordenación farmacéutica, así como las actividades relativas
a la sanidad pericial, prevención sanitaria, salud pública y sanidad animal en el ámbito de
la Defensa.
d) Coordinar con el resto de autoridades del Departamento y, en su caso, ejecutar
el apoyo médico, farmacéutico, veterinario, odontológico, psicológico y de enfermería
que se precise.
e) Gestionar los procedimientos conducentes al nombramiento de personal
estatutario temporal basados en relaciones de candidatos u otros instrumentos similares.
3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un
general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que
tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad. Asimismo, por
razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Sanidad en
materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio
de las competencias de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de
Personal.
Artículo 15.

Secretaría General de Política de Defensa.

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de
la política de seguridad y defensa.
b) Proponer las directrices de política de defensa.
c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.
d) Conducir las relaciones bilaterales con los Estados en materia de política de
defensa.
e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de
seguridad y defensa.

cve: BOE-A-2024-3791
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1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio
de Defensa al que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del
Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa y la promoción de la
cultura de defensa, así como las relaciones en este ámbito con otros Departamentos
ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, las relaciones bilaterales en materia de política de defensa con otros
Estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el
principio de unidad de acción exterior del Estado establecido en la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como el desarrollo de la
diplomacia de defensa y, con el Ministerio del Interior en especial, en lo relacionado con
la contribución a la conducción de crisis y emergencias.
2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa: