I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23389

señalada en el apartado 2, letra o), y de la que dependen funcionalmente las Secretarías
de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada.
5. Asimismo, la Academia Central de la Defensa, con el nivel orgánico que
determine la correspondiente relación de puestos militares, dependerá de la
Subdirección General de Enseñanza Militar.
Artículo 12.

Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos
preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean
solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.
2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del
Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa
quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas del Estado Mayor de
la Defensa, de los Ejércitos y la Armada, y a cualquier otra en el ámbito del
Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la
debida coordinación y unidad de criterio.
3. Sin perjuicio de las competencias específicas de las personas titulares del
Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, la Asesoría Jurídica General es
la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la
jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por
personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero
togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos
del Cuerpo Jurídico Militar. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la
inspección general del Cuerpo Jurídico Militar en materia de régimen de personal,
retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de Personal.
Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la
Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio
de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la
gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control
financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones
establecidas por las leyes, y el asesoramiento en materia de su competencia, a los
órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.
2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal
perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General
de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada
dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.
3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general
de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los
demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, por razón de su cargo le
corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Intervención en materia de
régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de Personal.

cve: BOE-A-2024-3791
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Artículo 13.