I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23387

k) Reconocer y conceder las prestaciones e indemnizaciones que no pertenezcan
al régimen de clases pasivas del personal militar.
En particular, la tramitación, reconocimiento del derecho y pago de las
indemnizaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre
indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad,
así como la tramitación de los expedientes de indemnización de Naciones Unidas.
l) Reconocer las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la
policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.
m) Dirigir la acción social del personal militar y emitir las directrices necesarias
relacionadas con las residencias y centros deportivos socio-culturales militares y
aquellas otras que se determinen, sin perjuicio de que su gestión corresponda a los
órganos competentes de los Ejércitos y la Armada.
Podrá delegarse la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que se
determinen en los órganos de los Ejércitos y la Armada, dependientes funcionalmente de
este órgano directivo.
n) Prestar apoyo a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto
de servicio.
ñ) Prestar apoyo a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas.
o) Coordinar la política de igualdad y ejercer las funciones propias de las Unidades
de Igualdad del Departamento para personal militar y para personal civil,
respectivamente, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real
Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la
Administración General del Estado.
p) Preparar las propuestas de planificación prospectiva y estratégica de los
recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.
3.

De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2 letras c), d), e) y o). Esta última competencia se ejercerá en
coordinación con la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal.
c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f), g), h), i), j) y p).
4.

Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:

a) La División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, con el nivel orgánico que
determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n), ñ) y o). Esta última competencia se
ejercerá en coordinación con la Subdirección General de Personal Civil.
b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y
San Hermenegildo.
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano
directivo al que le corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del
personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo
profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos,
dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas
Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.