I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23386

ñ) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las
Fuerzas Armadas.
o) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por
procesos en el ámbito de sus competencias y en las relaciones de la Subsecretaría con
el resto de las administraciones públicas.
p) Desarrollar la actividad atribuida a las inspecciones generales de servicios en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general,
los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica e Inspección General de Servicios, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e) y p).
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla
las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n) y o).
d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras f) y ñ).
Artículo 10.

Dirección General de Personal.

a) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal
militar, así como ejercer la función inspectora, en los términos establecidos en el
artículo 8.10.
b) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el
personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las
competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la
Subsecretaría de Defensa respecto al conjunto del personal militar.
c) Gestionar el personal civil, realizar las convocatorias de la oferta de empleo
público que competan al Ministerio de Defensa y tramitar los procesos selectivos, sin
perjuicio de los que competan a otros órganos u organismos por razón de la materia o la
especialidad, y la provisión de puestos de trabajo.
d) Realizar la programación y la gestión de la formación y la acción social del
personal civil.
e) Organizar y participar en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
f) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas
voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización
de las relaciones de puestos militares.
g) Planificar los efectivos de personal civil, así como proponer las ofertas de empleo
público de este.
h) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias
atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de
Defensa en esta materia.
i) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto,
así como efectuar el seguimiento de su gasto.
j) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del
Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-3791
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1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la
planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección
de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los
órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los
organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las
siguientes funciones: