I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23345

m) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la
competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público
de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.
n) La seguridad y vigilancia de los inmuebles adscritos al Servicio Público de
Justicia y a las Gerencias Territoriales.
ñ) La tramitación de los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión
en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
o) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios
de tramitación en juicios por despido.
p) El control y supervisión de la gestión económica de la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones Judiciales.
q) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real
decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la
actividad desarrollada por dichas Gerencias.
r) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia.
s) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios
técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la
Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional y de los equipos
de especialistas sobre la materia.
t) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias
que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en
dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las
comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del
Departamento.
u) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién
nacidos.
v) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las
cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial
y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y
en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos
anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a
centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de
colaboración.
w) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la
demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del
Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las
instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan
funciones de Registro Civil.
x) La tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Justicia, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos directivos.
y) La administración, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles
dentro del ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias
Territoriales; la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario
adscrito a éste y toda la gestión patrimonial de los referidos inmuebles incluida la
relacionada con la tramitación de sus expedientes de afectación, de adscripción o de
arrendamiento.
z) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la
planificación, dirección y supervisión, en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de los proyectos de
obras de construcción, reparación y conservación de los edificios dentro del ámbito del
Servicio Público de Justicia, así como los de las Gerencias Territoriales, instalaciones,
mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52