I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23344

5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección
General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina
Judicial y Fiscal a la que corresponden las funciones recogidas en el apartado 2 del
presente artículo.
7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete
Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría
General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las
actividades de las unidades que dependen de la misma.
Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.
1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la
dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, las siguientes funciones:
a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
Fiscal, los órganos judiciales, el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos y
otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de
jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de
Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.
b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la
ciudadanía.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de
acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.
f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos
humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.
g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o
en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y no se encuentren
encomendadas a otros órganos.
h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la
acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal adscrito
al servicio de la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con los
sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.
i) La gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles adscritos
al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales.
j) La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y
la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, la elaboración de las nóminas y
la habilitación y pagaduría del personal adscrito al servicio de la Administración de
Justicia.
k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa
presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos.
l) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría
General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio
de las competencias de otros órganos.

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52