I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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ganancias procedentes de actividades delictivas, así como su puesta a disposición
judicial, de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con
el Ministerio Fiscal, con el Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, con los
profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas; la gestión de los medios
personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia; el
impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de
la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la
Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia; la asistencia
jurídica gratuita; la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado
por el funcionamiento de la Administración de Justicia; demarcación y planta judicial;
acceso a profesiones jurídicas; organización y coordinación territorial y la dirección y
coordinación de las Gerencias Territoriales.
Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones
ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial,
los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de
Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales, así como las relaciones con el
Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de
Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia.
b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las
funciones de los Letrados de Administración de Justicia.
c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de los
Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación
en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el
tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de
Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación
digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades
Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de
implantación.
e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la
aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas
judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado.
f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las
oficinas judiciales y fiscales.
g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en
materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a
la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración
de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del
Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico
Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52