I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23342

ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial,
los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de
Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.
Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde
a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las
relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder
Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades
autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los
Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del
Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con
el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa
para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y
aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las
atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno.
2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General
para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección
General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Justicia, existirá
una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del Departamento.
5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la
presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, de la Comisión
Rectora de la Mutualidad General Judicial y de la Comisión Sectorial de la Conferencia
Sectorial de la Administración de Justicia, así como la copresidencia del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica y de la Comisión Nacional de Estadística
Judicial.
Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia.
1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de
Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de
la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia,
las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público;
la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros,
incluyendo la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades del departamento, y el examen y comprobación de
todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; las relaciones ordinarias
con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de
medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría.
Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y
gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52