I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
35 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23341

Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto, así como
las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, bajo la
superior dirección de la persona titular del Departamento, ejerce las atribuciones que
legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales.
c) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
d) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría.
4. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes los siguientes organismos públicos:
a) A través de la persona titular del Departamento, el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, O.A., y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
b) A través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Organismo Autónomo Centro
de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial.
c) A través de la Subsecretaría, la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», y, a
través de la Dirección General de Libertad Religiosa, dependiente de la Subsecretaría, la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
5. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente
de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982,
de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real
Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
6. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento
existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que
establece el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
7. Corresponde a la persona titular del Departamento el impulso y liderazgo del
Plan Justicia 2030.
8. La persona titular del Departamento ostenta la presidencia de los siguientes
órganos colegiados:
a) La Comisión General de Codificación.
b) El Consejo del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia.
e) El Consejo Rector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior
autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la
Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación,
planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la
cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y
de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización,
recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias
procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52