I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23340

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones
públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En este sentido, esta norma atiende a la necesidad de desarrollar la estructura
orgánica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme
a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar
en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar
de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado,
al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la
motivación y los fines. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Dado que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, unifica bajo un único
Ministerio las estructuras de los extintos Ministerios de Justicia y de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, esta norma realiza las adaptaciones
necesarias para materializar la integración de estos Departamentos, garantizando que no
se produzcan duplicidades innecesarias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Organización general del departamento.

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular
es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del
Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las
disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para
el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil,
mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia,
así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los
demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional;
los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica
del Estado.
Igualmente, corresponden a la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes las relaciones con la Agencia Española de
Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores
de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España.
Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la
preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la
Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones
Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales;
la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el
Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad
normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económicofinanciera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza
precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del
Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el
escudo y demás símbolos nacionales; la propuesta y ejecución de la política del

cve: BOE-A-2024-3790
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Artículo 1.