I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía
General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se
dictan normas sobre su personal.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación,
desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del
Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del
Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en
particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Señala asimismo en
su apartado 2 que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del
Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y
con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica
internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras
orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo.
El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en dicha disposición final,
completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y
directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general.
Asimismo, se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, para
adaptar determinados aspectos organizativos. También se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, para incluir, entre los órganos directivos
dependientes de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, a la Dirección General de Libertad Religiosa, y para adecuar las referencias a la
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Adicionalmente, a propuesta de la Intervención General de la Administración del
Estado, atendiendo a las particularidades propias de la gestión de las actividades de los
órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, y los
requerimientos de control, se establece que el control de las cuentas justificativas de caja
fija será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención
General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2024-3790
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