I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23372

Siete. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 50, que quedan redactados
como sigue:
«1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado o Abogada General del
Estado podrá habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen
determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos
efectos y cuando no pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios,
excepcionalmente podrá también habilitar a letrados no funcionarios.
La misma facultad corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo
Consultivo y de lo Contencioso en relación con los funcionarios que estén
incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado y
para la habilitación en las competencias consultivas y contenciosas que aquéllos
tengan atribuidas.»
«3. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser
revocada en cualquier momento por el Abogado o Abogada General del Estado o
por los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso.»
«5. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios
desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que
corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio, al
que se adscriba la Abogacía General del Estado, mediante el sistema de
gratificaciones a que se refiere el artículo 24 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, de acuerdo con la autorización otorgada en el artículo 124 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.»
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 52 y se introduce un nuevo apartado 4
con la siguiente redacción:
«3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del
Ministerio de adscripción de la Abogacía General del Estado.
4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de
cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de
toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser
autorizados por los Departamentos a los que pertenezcan, previo informe
favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme
correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público
de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52