I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23373

b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia.
c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación
Jurídica.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de
Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
3.º La Dirección General de Libertad Religiosa.
D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de lo Consultivo.
2.º La Dirección General de lo Contencioso.»
Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de este real decreto.
Disposición final sexta. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para modificar o suprimir los órganos
colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y
funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación
vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X