I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23371

Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del
Estado.
h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la
Abogacía General del Estado.
i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación
de las relaciones institucionales de la organización.»
Cuatro.

Se añade el apartado 5 en el artículo 23, con la siguiente redacción:

«5. Corresponderá a los Abogados del Estado Jefes de las Abogacías del
Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, por delegación de la persona
titular de la Abogacía General del Estado, la representación institucional de ésta
en el respectivo ámbito territorial, salvo que la misma sea asumida por las
personas titulares de las Direcciones Generales de lo Consultivo o de lo
Contencioso.»
Cinco.

Se modifica el artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35.

Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.

1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución
del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o
Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de
diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de
nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.
2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y
funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también
corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo
Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que
éstos tengan atribuidas.»
Seis.

Se añade un nuevo artículo 45 bis, con la siguiente redacción.

«Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía
General del Estado.

a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo
por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o
localidad.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que
sean destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades.
e) La concesión de permisos o licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés
particular.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos
previstos en el artículo 21. 2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.»

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá al Abogado o Abogada General del Estado, respecto del
personal de la Abogacía General del Estado, incluido el que preste sus servicios
en las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, el
ejercicio de las siguientes competencias: