I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23370

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas
sobre su personal.
El Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en
su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado del modo que sigue:

«Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Consultivos.
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los
Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras
a) y d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere
la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la
competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la
Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos
consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales
y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o
rectificación.»
Dos.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

Subdirección General de Informes.

Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las
competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los
dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o
Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que
hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d),
si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o
rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).»
Tres.

El artículo 22.1 queda redactado del siguiente modo:

a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda
precisar para el mejor desarrollo de sus competencias.
b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la
letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean
encargados por el Abogado o Abogada General del Estado.
c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación
de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de
Dirección.
e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión
y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.
f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado
y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.
g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada
coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del

cve: BOE-A-2024-3790
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden
las siguientes competencias: