I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23369

c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes
órganos:
Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.
Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda.
Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el
Racismo, del Ministerio de Igualdad.
Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
Dirección General de Casa Árabe.
Dirección General del Centro Sefarad-Israel.
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato,
a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio,
experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las
que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.»
Dos.

El artículo 16.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular
de la Dirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes; y tres patronas o patronos electivos,
nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años,
renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su
sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el
Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o
el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.»

«2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Dirección
General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación
Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades
autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o
personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo
campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la
persona que ostente la Presidencia.»

cve: BOE-A-2024-3790
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Tres. El artículo 20.2 queda redactado del siguiente modo: