I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales.
2. En su condición de encargada del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación
Digital de la Administración de Justicia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales hayan
contraído el correspondiente compromiso de confidencialidad, guarden secreto
profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos
en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las
especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE)
2016/679, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.
Disposición adicional séptima. División de Servicios Digitales Departamentales.
La División de Servicios Digitales Departamentales del suprimido Ministerio de
Justicia, creada por la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, ejercerá, bajo la dirección
funcional de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Dirección General de Servicios para aquellos servicios que no
sean competencia exclusiva de la Secretaría de Estado de Justicia, las funciones
previstas en el artículo 6.2.c) de este real decreto, manteniendo su dependencia
orgánica de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia.
Disposición adicional octava.
Ministerio de Justicia.

Oficina de asistencia en materia de registros del extinto

La oficina de asistencia en materia de registros del suprimido Ministerio de Justicia
continuará funcionando bajo la dirección de la Subdirección General de Información
Administrativa e Inspección General de Servicios, y en coordinación con la Oficialía
Mayor, como responsable de las oficinas de asistencia en materia de registros del
Departamento.
Disposición adicional novena. Gestión económico financiera y de régimen interior de
la Abogacía General del Estado y apoyo de la Subsecretaría.
Corresponderá a la Abogacía General del Estado su propia gestión económica,
patrimonial, financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como la administración y
gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del
ámbito económico financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos
superiores o directivos por el ordenamiento jurídico. Para el ejercicio de estas funciones,

cve: BOE-A-2024-3790
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Núm. 52