I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23365

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean
Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia o función.
Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos
directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la
suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente dependientes, por el
orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto,
salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro
orden de sustitución.
En el caso de que se trate de titulares de órganos directivos del que no dependan
otros órganos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior,
corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto
de dichos órganos, y, en caso contrario, a las personas titulares de los órganos que
dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que
aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo
que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca
otro orden de sustitución.
Disposición adicional quinta. Consolidación de las unidades TIC.
Con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia, el resto de unidades TIC del
Departamento y organismos públicos adscritos mantendrán su dependencia orgánica
actual y sus correspondientes recursos.
Disposición adicional sexta. Protección y tratamiento de datos personales.
1. En el tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo en las
aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte
de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y que
hayan sido creados o implantados en el ámbito competencial del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puestos a disposición de Juzgados,
Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la
Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del
Departamento, así como de otras administraciones, entidades e instituciones públicas en
virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza
previstos en la legislación vigente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia, tendrá la consideración de «encargado del tratamiento»,
correspondiendo a aquéllos la consideración de «responsable del tratamiento», en
aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27

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Núm. 52